martes, 6 de mayo de 2008

Código de Tránsito

Introducción:

El desconocimiento de la legislación y normas de todo lo que regula el tránsito en Colombia, es una de las causas de que en los últimos años, se hayan presentado unas 5.600 muertes y más de 42.000 heridos anuales en las carreteras colombianas. Cuando obtenemos la licencia para conducir; nos ponemos muy contentos, pensamos que con esto solucionamos un derecho constitucional de poder trabajar y obtener el sustento de nuestra familia. Sí, la Licencia de conducción nos facilita ese derecho constitucional para trabajar; pero al mismo tiempo adquirimos unos deberes y responsabilidades que no podemos eludir. Muchas veces no somos conscientes de estos deberes y responsabilidades que adquirimos con la sociedad cuando recibimos este pasaporte para conducir. Pero no existe derecho sin obligaciones. Cuando tomo el volante de un vehículo, estoy aceptando responsabilidades. El desconocimiento del código de tránsito hace que el conductor se exceda en sus derechos y se olvide de sus deberes y responsabilidades. Según estudios del fondo de prevención vial en Colombia, demuestra que el 80 % de los colombianos conductores desconocen el código de transito; el proposito de esta recopilación de notas que les resumo, pretende provocar en ustedes una sensibilización en el tema.

¿Cómo Conduzco? (Asunto de actitud)

La actitud es el principal motor en materia de movilidad. El caos vial que vivimos obedece muchas veces a la actitud que asumimos frente al volante.

“Un mayor empeño puesto en nuestros actos, junto a un cambio de actitud, puede significar que la práctica de la conducción segura de vehículos salga adelante en Colombia”

La actitud de las personas:

La actitud de las personas hace la diferencia. Al estudiar la conducta, en algunos países, descubrió que gran parte de la población cumple las siguientes reglas:

Lo ético, como principio básico - El orden y la limpieza – La integridad – La puntualidad – La responsabilidad – El respeto a las leyes y las normas – La palabra y el derecho de los demás – El amor al trabajo – La educación permanente. (Tomado de Internet).

¿Se necesita hacer más leyes? No. será suficiente cumplir y hacer cumplir las que ya están escritas.

En nuestro medio una mínima parte de la población sigue estas normas en su vida diaria. Nos dicen los expertos que no somos pobres porque a nuestro país le falte riquezas naturales o porque la naturaleza haya sido cruel con nosotros. Simplemente somos pobres por nuestra Actitud.

Existen muchos vicios que terminan modificando la conducta en algunos conductores. El conductor Colombiano, es el mas agresivo en la vía en Latinoamérica. Es la herencia que nos han dejado los españoles, quienes en materia de agresividad vial ocupan el primer puesto en Europa. Las estadísticas de accidentes así lo demuestran.

Actitudes que hacen la conducción insegura.


Hay muchas cosas en común en los conductores, en la mayoría es la falta de conocimientos, no sólo en técnicas de conducción, si no también en la manera de enfrentar una eventualidad, como solucionar un conflicto. ¿Cómo brindar un primer auxilio en caso de accidente? En términos generales no manejamos bien, desconocemos las normas básicas de comportamiento en el tránsito, y lo peor de todo es que pensamos que somos los mejores al volante y que conducimos por encima de la media general. Estos comentarios están confirmados en revisiones realizadas en los exámenes de preingreso que se realizan en las escuelas de Conducción del sector transporte de la ciudad: Escotransa – Transportes Medellín – Santra y Bellanita de Transportes. Igualmente, es numerosa la concurrencia desmesurada de infractores de las normas que asisten a los talleres de sensibilización vial que ofrecen las Secretarías de Tránsito de todo el país, para obtener el descuento de las multas que deben cancelar por las infracciones cometidas.

En la vía publica hay mucho peligro y hay que tener especial cuidado en los cruces, por que algunos no respectan el Pare, esto debido a la no planeación del tiempo en el recorrido. Otros, adelantan en lugares prohibidos, por lo que los accidentes no se dejan esperar. Otro grupo llevan sus vehículos sin preocuparse demasiado de lo que hagan los demás.

La actitud de no proteger a los pasajeros.

El hecho de no proteger a los usuarios se tipifica cuando se conduce con sobrecupo y puertas abiertas. Un alto porcentaje de conductores de transporte urbano de pasajeros permiten que sus clientes viajen entre la registradora y las escalas, con puertas abiertas, muchas veces sin ninguna sujeción y conscientes de que se les pueden caer.

La actitud del agresor.

Algunos conductores manejan unos niveles altos de agresividad, utilizan el pito indiscriminadamente e insultan a los demás, provocando con estas actitudes situaciones extremas que terminan en disgustos y accidentes.

La actitud de algunos taxistas.

Se pasan muchas horas circulando, escudriñan las aceras, las esquinas, los paraderos del bus y del metro, en busca de algún cliente. Están agobiados por los gastos familiares, la cuota del patrón, la cuota para el aseo y el combustible. Muchas veces no están de humor, otras tampoco. El problema es que no están solos, tienen que compartir la vía con los demás conductores y la convivencia se torna a veces difícil. Algunos no tienen prisa los demás si. Piensan que conducen mejor que nadie, el resto lo contrario. Algunos van muy despacio, otros muy de prisa y hasta te atraviesan el carro.

Ser educado es gratis y termina siendo práctico. Si hubiese mas educación al volante, la crisis vial seria diferente. De momento nadie se cruzaría los semáforos en rojo, conservaríamos la distancia de seguimiento, se respetarían los pasos peatonales. En resumen Conducir seria un mayor placer.

El Conductor y las Normas:

(Responsabilidades, derechos y obligaciones).

Breve reseña histórica:

Primitivismo: la ley de la fuerza, no existían normas, era la voluntad del más fuerte.

Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente.

La inquisición: llamada la santa Inquisición, juicios del pan, de la hoguera. La iglesia fue su principal protagonista; quemaban a quienes se oponían al pensamiento religioso

Revolución Francesa: derechos civiles, se crea el estado en forma de república, se termina el feudalismo.

Constitución Política de Colombia 1991.

Derechos del conductor

Artículo 24.

“Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. El código nacional de transito (Ley 769 de 2002); tiene su origen en este principio constitucional y fue creado para hacerlo cumplir.

Constitución Política de Colombia 1991; Artículo 25

“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”

Constitución Política de Colombia 1991; Artículo 365

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”

“No hay derechos sin obligaciones y cuando hago uso de la licencia de conducir; estoy aceptando responsabilidades y deberes”. Cumplimos con los requisitos para obtener la licencia y pensamos que se acabaron los problemas, acá es donde comienzan. Cuando compramos la licencia… perdón cuando me la entregan me pongo muy contento-a la miro la volteo, la vuelvo a mirar; ese día le chicaneo a todo el mundo, pocas veces somos conscientes de los deberes y responsabilidades que adquirimos cuando manejamos un vehículo”.

Conducir un vehículo es una actividad de alto riesgo (Código Civil artículo 2536); por tal motivo. Recuerde: usted puede ser demandado; o perder su libertad en cualquier momento; a eso nos exponemos quienes conducimos vehículos. Cuando se ejerce una actividad peligrosa se debe hacer todo lo posible por evitar los riesgos para que no suceda el accidente; independiente de que el otro tenga la culpa.

Tanto en el campo del derecho, como en el campo de las demás leyes que afectan la conducción vehicular, se deben respetar unos principios fundamentales que han constituido siempre postulados insustituibles de la justicia y el bien común.

La convivencia en sociedad exige ceder ciertas libertades y limitar algunos derechos individuales a favor de la colectividad.

El llamado contrato social, que no es otra cosa que las instrucciones que debemos seguir para hacer parte de una determinada comunidad, nos establece las normas de comportamiento y señala las sanciones en caso de desobedecerlas.

En todos los campos que a diario ocupamos se nos exige, y a la vez exigimos el acatamiento a diferentes tipos de normas.

Veamos: Cuando salimos a trabajar debemos respetar la fila para el transporte, una vez allí debemos ceder el puesto a las damas y a los ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados, se debe saludar y dar las gracias, cumplir horarios, conducir a cierta velocidad y por determinado carril, no dejar los pasajeros irresponsablemente en el carril izquierdo, debemos pagar los impuestos, respetar la intimidades de libre desarrollo de la personalidad de los demás. Sigamos estas sencillas recomendaciones y no tendremos que recurrir en asuntos jurídicos:

“Muestra afuera lo que tienes por dentro”“Ayudas y te ayudan”Se paciente y te tendrán paciencia” – “Respeta el turno del otro y te cuidaran el tuyo” – “Colaboras y te colaboran” – Sonríes y te sonríen” – “Saludas y te saludan” (tomado de la cultura metro)


Todas estas normas de comportamiento corresponden a diferentes áreas, y su acatamiento no tiene diferentes consecuencias, veamos:

Normas convencionales o contractuales, son las que se acuerdan entre los individuos o entre éstos y por ejemplo su empleador. Si no se cumplen las sanciones podrán ser multas, demandas o despidos.

Dentro de éste marco social en que todos nosotros convivimos, obedeciendo y exigiendo normas de comportamiento en familia, en el barrio, en el transporte, en el trabajo, ante los compañeros y amigos, y ante la sociedad en general.

¿Quién es mejor conductor, el viejo o el nuevo? Usted se considera chofer o conductor. Guiar un vehículo es una actividad de alto riesgo. No importa si eres joven o viejo, si eres conductor o chofer; acá lo importante es su responsabilidad. El asunto es de actitud.

Anteriormente se decía: ¿Para ser conductor que se necesita?: ser atarbán y tener pase. Hoy muchas empresas del sector han entendido el mensaje de seleccionar mejor su equipo de colaboradores y exigen unas mejores competencias en sus conductores. No tiene sentido sentirse mal por que le llamaron chofer, el termino chofer tiene su origen del Francés. Conductor es algo que conduce algo, puede ser un tubo que conduce desechos o un cable que conduce electricidad. La titulación laboral que le da el SENA a esta competencia es: “Operador de vehículos de Transporte Automotor urbano de pasajeros (para quienes cubren el transporte municipal de pasajeros) o Operador de los equipos de transporte Automotor de Carga (Servicio de Carga) – Operador de los equipos de transporte automotor masivo de pasajeros – Operador de los equipos de transporte terrestre automotor de pasajeros Intermunicipal.

Deberes del conductor (REGLAS DE ORO)

- Planear lo que va a manejar y manejar lo planeado.

-Velar porque el vehículo que le fue asignado esté siempre en perfectas condiciones mecánicas y reportar oportunamente a su jefe inmediato, cualquier tipo de anomalía presentada.

- Acatar las normas Ergonómicas (silla del conductor – cinturones de seguridad)

- Guiar a todo momento con plena seguridad la vida de sus pasajeros

- Respetar los tiempos de despacho y los límites de velocidad

- Acatar las normas de tránsito

- Observar con respeto el reglamento interno de la empresa y los procedimientos establecidos de acuerdo al tipo de servicio.

- Conservar siempre una excelente presentación personal.

- Mostrar siempre una excelente conducta y comportamiento. Guardar el debido respeto a sus compañeros y superiores.

- Atender con respeto los requerimientos e instrucciones de las autoridades de Tránsito y/o policía.

- El conductor debe velar en todo momento que sus documentos personales y los del vehículo se encuentren vigentes.

Aspectos legales del conductor:

Se entiende por aspectos legales, en el ejercicio de la conducción vehicular, a todo el conjunto de normas jurídicas que expiden las autoridades en Colombia para regular la actividad de los elementos que intervienen en el tránsito y, en este caso particular, para educar y supervisar al elemento más importante de esta profesión: El conductor. Estas normas son fundamentalmente leyes y decretos, que son estatutos de carácter nacional expedidos por el gobierno y el congreso, en cabeza del Ministerio de Transporte o autoridades locales o regionales de tránsito. También encontramos: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones expedidas por las autoridades municipales y departamentales. La contravención o infracción y el incumplimiento de estas normas generalmente son conocidas por inspectores y funcionarios de las Secretarías de Transportes y Tránsito de cada municipio, quienes emiten el fallo de tránsito, sancionando o exonerando al Conductor por la conducta investigada.

Para el buen entendimiento de estos apuntes, es necesario aprender y familiarizarse con los siguientes términos.

Definición de términos o palabras claves:

Acuerdos: Resolución tomada en común por varias personas (junta o asamblea); pacto, tratado. Nombre dado a las decisiones tomadas por el Concejo Municipal

Ordenanzas: Norma dictada por la Administración para la aplicación de una ley o decreto. Nombre dado a las decisiones tomadas por la Asamblea Departamental.

Decretos: Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia. Nombre dado a las decisiones tomadas por el ejecutivo (gobierno nacional).

Resolución: Decisión que pronuncia un juez en una causa. Acto mediante el cual una autoridad administrativa o judicial toma una decisión y resuelve.

Ley: Conjunto de normas escritas que definen y regulan la actividad y la organización de una comunidad.

Derecho escrito: Es, en especial, el impuesto unilateralmente por la vía de autoridad.

Norma: Regla que establece la forma en que ha de ordenarse una relación social y por la que se rige la mayoría de las personas. En nuestro caso particular, es el ordenamiento de la movilidad vial y todos sus componentes.

Estatutos: Conjunto de normas que rigen la organización y vida de una comunidad.

Como interpretar el código de transito.

Antes de ser conductores, somos personas y como personas debemos ser mas respetuosos con las normas; muchos conductores sufren de Anomia A = sin; nomia: norma (Síndrome de indiferencia por la norma), y analfabetismo simbólico (desconocimiento de los símbolos de transito e iconos del tablero de instrumentos del vehiculo) por esta razón tenemos tantos accidentes. Todo lo que sea legislación o normatividad vial es de gran interés para todos los que conducimos un vehículo.

Cuando yo abro el Código transito, lo primero que encuentro son títulos que es como una parte de un libro y vienen designados con números romanos, a su vez cada título trae capítulos, cada capítulo trae su nombre y también se numera con números romanos pero agrupados en títulos, Los capítulos a su vez se dividen en artículos los cuales se designan con números naturales y van de principio a fin, no obstante pertenecer a diferentes títulos o capítulos, los artículos se subdividen en partes pequeñas llamadas incisos, que son como ideas separadas de un articulo, los incisos no aparecen numerados. Por ultimo aparece el parágrafo, que es cuando se quiere ampliar o darle claridad a un artículo. Al final de algunos artículos aparecen notas con los términos exequible e inexequible, estas notas solo las puede difundir la corte constitucional Colombiana.

Exequible: que si cumple con los requerimientos de la Constitución Colombiana.

Inexequible: que es inconstitucional, que no cumple con la constitución.

Nota: algunos de los artículos de interés especifico de nosotros los conductores, del siguiente código (ley 769 de 2.002) que han sido demandados y declarados inexequibles fueron los siguientes: artículos 30, 129, 133, 140, si desea ampliar detalles puede remitirse a dicho articulo.

Ejemplo de interpretación:

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Ley 769 de 2002

TÍTULO II Régimen Nacional de tránsito

CAPÍTULO II Licencias de conducción

Artículo 22 Vigencia de la licencia

Parágrafo Renovación mayores de 65 años.

Para el ejemplo anterior si se le preguntara a un buen conocedor del código de transito, sobre la renovación de la licencia de conducción para una persona mayor de 65 años, podría contestar: “ el tema de las licencias para conductores mayores, se rige por el parágrafo único del articulo 22 del capitulo II, del titulo II del código nacional de transito o abreviadamente podría citar que esta en el articulo 22 del código nacional de transito, es decir que los temas se van tratando en un sistema de lo general (títulos y capítulos) a lo particular (artículos, parágrafos e incisos). El titulo II como tema general corresponde al régimen nacional de transito y el capitulo II a la licencia de conducción, El articulo 22; se refiere a la vigencia de la licencia de conducción. Y el parágrafo único, es específico de la exigencia para las personas mayores de 65 años, Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.

Las licencias de Conducción para vehículos de servicio publico tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitara su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de transito del periodo vencido. (Este es un ejemplo del inciso, ya que la idea es ampliar el concepto de licencias para servicio público; estas ideas no vienen numeradas)

Parágrafo: Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.

Conc: 17 y ss, 23 y ss. La abreviatura conc. Significa concordante con los artículos 17 y ss, significa subsiguiente.

La corte constitucional mediante sentencia C-104 del 10 de febrero declaro exequible el presente articulo, esto significa que si cumple con los propósitos de la constitución.

Hay normas a nivel nacional, departamental y municipal.

Nota: los códigos concordados y con anuncios y fechas de cuando fue declarado exequible o inexequible un articulo, una parte o una palabra son utilizados por estudiosos del derecho que requieran analizar la aplicación de la ley antes o después de estas declaratorias, los conductores, ciudadanos y transportadores se pueden regir por ediciones normales teniendo la precaución de que estén actualizadas.

Los estatutos son normas de carácter nacional, Ej.: leyes y decretos que son expedidos por el gobierno, sus ministros y el congreso.

A nivel departamental tenemos ordenanzas, decretos y resoluciones, son expedidos por los gobernadores y las asambleas departamentales.

A nivel municipal se dan acuerdos, resoluciones, decretos y son acordadas entre los alcaldes y el consejo municipal.

El código de tránsito es el mismo para todo el país, ya mencionamos que el código es un conjunto de normas, toda norma tiene decretos con fechas, Ej.: históricamente el decreto 1344 de 1970, es lo que conocemos como el Código Nacional de Tránsito; este código ha tenido varias modificaciones; en su orden, ley 33 de 1986 y el decreto 1809 de 1990, han hecho algunos cambios, y el ultimo la ley 769 de 2002.

Con esta introducción ya podes estudiar los 170 artículos contemplados en la ley 769.

Advertencia: antes de subirse a conducir un vehículo: Conozca – Interprete y lleve a la practica las recomendaciones del código de transito.

Si lo Cumplimos todo saldrá bien.

¿Con cuantos códigos nos pueden sancionar?

Analicemos el siguiente caso: Juan y Pedro son dos conductores de transporte de pasajeros de la ruta piedra gorda; como es conocido por todos el modelo de pago en la mayoría de las empresas del sector es por porcentaje; a mayor pasajero movilizado mayor es el salario; es fin de mes y se aproximan unos gastos en el hogar de Pedro, por lo que hay que movilizar un buen numero de pasajeros, a costa de lo que sea: Pedro es despachado como de costumbre de la Terminal y arranca despacio, antes de salir del parqueadero ya se ha gastado 1 minuto del tiempo de Juan, continua muy despacio por que su meta es recoger el viaje completo, a los 15 minutos de recorrido es alcanzado por Juan, quien solo lleva 3 pasajeros y Pedro lleva ya el cupo de los sentados, a Juan no le gusta la situación y decide adelantarlo; entonces se inicia el famoso guerreo; señores pasajeros ténganse fino que vamos es pa! Bajo. Pedro adelanta a Juan: y viceversa; en una curva de poca visibilidad Juan intenta adelantar a Pedro con tan mala suerte que se encuentra otro vehiculo y sucede un accidente lamentable, las consecuencias ambas busetas presentaron daños considerables; varios pasajeros heridos de gravedad. Luego del incidente. Juan un poco alterado por el apretón de Pedro, decide hacerle el reclamo: a Pedro no le gusto en los términos que le reclamo Juan y se armo una trifulca donde hubo agresiones físicas y verbales. El final de esta historia, ambos conductores fueron arrestados y posteriormente se les cancelo el contrato laboral a ambos.

Analice el siguiente caso y diga con que tipos de Códigos fueron sancionados dichos conductores. Envié su respuesta por el buzón de transferencia.

Responsabilidades del conductor:



“Advertencia: si se presenta un accidente complejo consulte con un abogado antes de dar cualquier información” (nuevo sistema penal acusatorio)

“El que inocentemente peca, inocentemente se condena”. Máxima de quien desconoce la ley

"La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento".

Art. 2: Código civil

"La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta".

Art. 60: Código civil

Definición de Responsabilidad: Obligación que tiene un Conductor de asumir las consecuencias de un hecho o de una conducta suya frente a los demás componentes del tránsito. Jurídicamente, el término responsabilidad se conoce como: La obligación de asumir las consecuencias de un hecho, de un acto, de una conducta.

Toda persona cuando obtiene su licencia de conducción, esta haciendo uso de un derecho que le confiere la ley, pero al hacerlo, de manera simultánea, está aceptando que al conducir se generan responsabilidades de diferente índole. Según Tomazo Perseo, jurista Italiano. Responsabilidad es la posibilidad jurídica de hacer cumplir las consecuencias de un hecho lesivo o dañino a quien ha sido autor de él, lo cual es aplicable tanto en el campo penal como en el civil.

Clases de Responsabilidad:

El Conducir un vehiculo es una actividad de alto riesgo que se puede salir del control humano, esta clasificada como oficio peligroso igual que la construcción, mantenimiento de energía entre otras.

Responsabilidad Contravencional:


Es la que se adquiere cuando no se cumplen las indicaciones del Código Nacional de Tránsito. Por ejemplo, cuando cruzo la vía estando el semáforo en rojo, o cuando recojo pasajeros en paraderos no autorizados, o cuando conduzco bajo efectos de alcohol o drogas.

Las sanciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito para estas faltas son:

- Multas

- Suspensión de la Licencia

- Cancelación de la Licencia

- Inmovilización del vehículo

- Trabajo comunitario

- Arresto

La aplicación de la norma comienza cuando el Conductor comete una infracción y es informado por la autoridad de tránsito competente, iniciándose así un proceso que termina cuando queda en firme la decisión asumida, con lo que se impone la sanción respectiva.

La función del guarda es elaborar un formato de comparendo, que es la citación al Conductor para que se presente ante la autoridad competente. Por ser citado no se adquiere ninguna obligación de cancelación, se puede ejercer el derecho de defensa mediante la declaración de testimonio y pruebas. Los inspectores son quienes deciden si hay culpa o no, usted puede defenderse de esta decisión si la considera injusta, ejerciendo su derecho de defensa. Aunque la mejor defensa es el manejo preventivo, cuidadoso y respetuoso con las demás personas que comparten la vía.

Responsabilidad Civil:



Se origina cuando se causa daño a la propiedad ajena (particular o bien público); o se causa perjuicios a una persona. En resumen, Responsabilidad Civil es la obligación que yo tengo de pagar o resarcir los daños que por mi culpa, le sean causados a terceros. Esta responsabilidad puede ser de 2 tipos: Contractual o Extracontractual.

Responsabilidad Civil Contractual:


Cuando no se cumple con algo pactado. Ejemplo: no llevar el pasajero y/o la carga a su lugar de destino, de acuerdo con lo establecido. El pacto entre Conductor y Pasajero, puede originarse bien por escrito o bien en forma verbal. Por ejemplo: el transporte de pasajeros. Esta apreciación puede que no revista de mayor trascendencia comentada así de simple, pero el problema se puede originar cuando el Conductor permite que un Pasajero viaje sin cancelar el valor del pasaje, pues aquí salta la pregunta: ¿en este caso hay contrato o no hay contrato? En otro caso, el Conductor permite que un pasajero viaje en las escalas sin pasar la registradora, o que un ciclista se le pegue del bomper, y así los transporta. A primera vista, se está infringiendo una norma de tránsito. En este caso, analizando la Responsabilidad Civil, encontramos que la relación contractual o extra contractual, no es posible determinarla tan fácilmente, y este aspecto legal es de singular importancia a la hora de establecer la responsabilidad.

Responsabilidad Civil Extracontractual: Cuando se causa daño o perjuicio sin que de por medio existiese un contrato. Ejemplo: la que se adquiere en un accidente de tránsito. Sin embargo en un accidente de tránsito puede presentarse la confluencia de la responsabilidad contractual y la extracontractual.

Los casos más comunes de Responsabilidad Civil en materia de tránsito son: Daños a otros vehículos, a casas, a elementos del Estado (postes de energía, semáforos, señales de tránsito); a animales, gastos médicos hospitalarios, indemnizaciones; el pasajero que se le rompió el pantalón en la silla del vehiculo.

La obligación en esta responsabilidad se establece en términos económicos (dinero).

Responsabilidad Penal:



Es la que adquiere toda persona cuando se establece que la conducta desempeñada se encuentra involucrada en un delito. Por ejemplo: Causar lesiones, muerte o daño en el bien ajeno. Se da cuando la norma impone una sanción penal a quien ejecuta la conducta que la norma prohíbe. Son los jueces e inspectores de policía quienes, basados en los hechos y los resultados de los médicos especialistas, establecen la competencia y luego la responsabilidad que puede implicar la privación de la libertad. La Responsabilidad Penal; puede ser Culposa o Dolosa.

Se habla de Culpa:

Cuando el Conductor realiza el hecho sancionable por falta de prevención. (No se tuvo la intención de ocasionar el hecho, no existió premeditación)

Se habla de Dolor:


Cuando el Conductor conoce del hecho sancionable y quiere su realización (se premeditó el hecho, cuando se hace teniendo conciencia de sus consecuencias.)

Negligencia:

Delito o falta consistente en omitir, de forma no intencionada, la realización de una tarea que debía realizarse. Ejemplo: por no revisar el líquido de frenos, estos fallaron y atropelló un peatón. En términos generales, la negligencia se da cuando descuido el cumplimiento de mis deberes como Conductor, por deficiencia de atención o de sensibilidad. En la circulación y tránsito de vehículos, otro ejemplo de negligencia del conductor es: No planear lo que va a manejar y no manejar lo planeado”. Esto encierra todo un listado de omisiones, como aquella de no aplicar el Protocolo de Inspección General de todos los Sistemas del Vehículo, la verificación de las condiciones de la vía, el no cumplimiento en los tiempos de ruta, el descuido de las condiciones de salud, que deben ser plenamente satisfactorias.

Impericia:


Es la falta de habilidad, destreza o capacidad técnica necesaria para el ejercicio de una determinada actividad. Esta circunstancia debe ser atentamente examinada, ya que es una de las causas más frecuentes en los accidentes de tránsito. El aumento del parque automotor ha creado un número enorme de nuevos conductores que casi siempre revelan su inexperiencia y falta de entrenamiento en los accidentes que observamos a diario. Este factor es muy grave, pues es una dolorosa realidad que algunas escuelas de enseñanza automovilística, por intereses inconfensables, expiden licencias de conducción a personas con el entrenamiento inadecuado para el manejo de vehículos. A esto hay que sumarle que el Estado no ejerce los controles necesarios para que se imparta una verdadera capacitación.


Imprudencia:

Consiste en aquella actitud de quien no prevé el peligro, o que, previéndolo, no hace todo lo posible por evitarlo. Lo uno y lo otro tienen un límite en la razonable probabilidad del peligro, y por ello no es lícito pretender del Conductor la previsión de la más remota posibilidad. Dentro de estos límites, se tiene la obligación de prever todas las posibles causas de accidentes, aún aquellas derivadas de la imprudencia de los demás. Para citar un ejemplo, es imprudente quien se empeña en tomar una curva sin disminuir la velocidad del vehículo, o el que circula por una zona escolar sin realizar las señales indicadas y no respetar los 30 kilómetros de velocidad exigidos por la norma.

En algunos casos, la responsabilidad penal dolosa aumenta los causales de sanción. Ejemplo: cuando un accidente se ocasiona por cruzar con el semáforo en rojo, exceso de velocidad o embriaguez, lo que implica condenas mucho más drásticas.

La responsabilidad penal, al igual que la contravencional, recae en el conductor. La responsabilidad civil, puede ser solidaria en el Conductor, o en éste solidariamente con el propietario, la empresa o quien ejerce la patria potestad para el caso de los menores de edad.

Frecuentemente en un accidente se pueden dar varias responsabilidades por cuanto ocasionan un daño individual y un perjuicio social. Por la fuerza de su acto, un Conductor puede estar expuesto a una doble acción: la que compete a la sociedad y que tiende al castigo del culpable, y otra que corresponde a la persona lesionada y se encamina a su indemnización. Ejemplo: un Conductor que no respeta el tiempo del compañero que viene detrás, luego por exceso de velocidad lesiona a un peatón. En este caso es responsable penalmente y es condenado respecto a la sociedad a sufrir sanción privativa de la libertad. Respecto de la responsabilidad civil, es obligado respecto a la victima a pagarle los daños y perjuicios ocasionados; la responsabilidad penal, puede darse sin la responsabilidad civil, por ejemplo, cuando un conductor conduce un vehículo en posesión ilegal de un arma de fuego.

Responsabilidad Solidaria:

Muchos conductores piensan que las indemnizaciones o daños los paga el patrón; la empresa y/o el seguro. Cuando la condena es de carácter civil; es de los 3 (conductor, propietario, empresa); igualmente cuando un mecánico realiza una reparación mecánica y la causa del accidente se genera por esto; el mecánico también responde de ahí la importancia de guardar los registros de mantenimiento del vehiculo.

Responsabilidad Moral:

Es la responsabilidad cuyas consecuencias que se deben enfrentar son de índole moral, interna, y no trascienden al campo externo del Conductor. Esta responsabilidad surge, por ejemplo, cuando se violentan normas de conducta individuales (el Conductor que no es leal con su pasajero y lo engaña en su devuelta). Solamente su conciencia le tomará cuenta de sus actos.

La responsabilidad moral, no supera ninguna consecuencia externa al sujeto, depende mucho de los criterios, concepciones y tendencias religiosas. La responsabilidad moral nos convoca a hacer el bien y evitar el mal.

Responsabilidad Ética:

La mayoría de las actividades profesionales tienen un conjunto de reglas y normas que pretenden que el ejercicio de la profesión se oriente a determinados principios que no se pueden desconocer. Por eso la medicina, el derecho y demás profesiones, exigen un comportamiento adecuado, un ejercicio profesional responsable, y sancionan a quienes no actúen dentro de sus normas. El desconocimiento de esas normas origina la responsabilidad ética, avalada por algunas profesiones, las que suspenden o cancelan la licencia legal para ejercer dicha profesión.

En resumen, un Conductor puede verse involucrado en una o varias responsabilidades cuando se da un accidente de tránsito. Ejemplo: Contravencional, por violar las normas de tránsito (multa por medio de un comparendo). Penal, si la conducta asumida es definida como delito en lesiones o muerte. Civil, si hay daños a terceros.

Frente a la responsabilidad todo Conductor debe tener en cuenta lo siguiente:


- La responsabilidad por infracciones a la ley de transito o de transporte es estrictamente personal, y de ello debe responder el conductor en casi todos los casos, en otros el propietario del vehículo y en otros la empresa afiladora.

- La audiencia entre conductores que realiza el inspector de transito, tiene como objeto fundamental identificar y sancionar al verdadero infractor del código nacional de transito, para aplicar la sanción por contravención y condenarlo en concreto al pago de los perjuicios. (Que es fallo en concreto).

- El fallo emitido por el inspector sobre infracciones al código de transito, solo tiene recurso de reposición cuando la multa es inferior a 15 salarios mínimos y la inconformidad con el fallo debe ser manifestada por el conductor o por su apoderado en el mismo momento en que le notifican la sanción, en los demás casos tiene apelación, que también debe interponerse en la audiencia.

- El conductor puede comparecer a la audiencia que se celebra ante el inspector personalmente o nombrar un apoderado, que debe ser abogado en ejercicio, para que lo asesoren o reemplace en la audiencia y defienda sus intereses. De preferencia es aconsejable que cuente con un abogado experto en estas materias.

- La sanción por violación a las normas del código de transito esta expresada en salarios mínimos diarios y cuando le es impuesta le figurara en el Registro Nacional de Infractores (RUNT).

- Usted puede ejercer el derecho de defensa por constitución, por lo tanto capacitase, no patrocine la compra de certificados de conducción, aprenda a demostrar la verdad y la realidad de los hechos.

Conciliación:

Es sinónimo de transacción, de ponerse acuerdo, es arreglar, concertar, esto es, si dos Conductores quieren ponerse de acuerdo, lo pueden hacer en el lugar de los hechos, o durante el proceso se puede arreglar en cualquier momento. La norma lo permite antes de que se de el fallo; usted puede conciliar ante el guarda o policía en el lugar de los hechos, o en la inspección.

Definición: Se entiende por Conciliación, el acto por medio del cual las partes involucradas en un accidente llegan a un acuerdo ante un funcionario competente, y cumpliendo los requisitos de fondo y forma exigidos por las normas que regulan el código de transito, con relación a la indemnización de los daños, evitan que estas acudan a otra jurisdicción.

¿Cómo debe ser?

La conciliación se da durante el proceso contravencional a través de una acta que debe ir firmada por ambas partes, esta tiene poder ejecutivo.

Efectos de la conciliación:

Pone fin a la actuación contravencional, si queda bien hecha. Después de ésta, no se pueden reclamar daños que en un principio no se tuvieron en cuenta en la conciliación.

Presta mérito ejecutivo, lo que quiere decir que ante el incumplimiento de la obligación a que se refiere este escrito, ésta puede ser accionada más claramente ante un juez, pueden embargar sus propios bienes en la medida que el acta establezca una obligación clara, expresa, y que sea exigible, siempre que se de el incumplimiento de lo pactado. Tiene calidad de caso juzgado.

¿Quiénes no pueden Conciliar en el lugar del accidente?:

Conductores de Vehículos Oficiales (entidades públicas): Dado que ellos carecen de las facultades para obligar a sus respectivas entidades, serán solo quienes tengan la representación de las mismas o sus delegados, quienes con diligenciar los requisitos de la ley, podrán hacerlo.

Conductores o propietarios bajo efectos del alcohol o drogas:

Los conductores bajo los efectos de narcóticos o alcohol no tienen facultades para hacer ningún tipo de conciliación; hasta que no pasen los efectos.

Personas lesionadas:

En esta situación se requiere del dictamen médico legal respecto de los alcances de la incapacidad, que no se puede producir en el momento mismo del accidente. De ahí la importancia de nunca conducir un vehículo sin su respectivo SOAT, en este caso la conciliación se hace con la presencia del representante de la aseguradora.

Conductores asalariados:

En la medida en que ellos carecen de facultades para obligar a sus respectivos patronos, no se puede negociar con ellos los daños. La conciliación se puede hacer con el propietario o representante legal de la empresa.

Menores de edad:

Por ley ellos carecen de ejercer sus derechos, para el efecto se requiere de la intervención de su representante legal o acudiente, debidamente autorizado.

Documentos necesarios en caso de Conciliación:

Informe de accidentes y acta de conciliación.

Quiénes podrán conciliar en el lugar del accidente: Los Conductores propietarios que figuren en la matricula o licencia de transito. Los representantes legales de los propietarios, o la empresa a la cual esta afiliada el vehículo involucrado. Si no se puede conciliar en primera instancia en el lugar de los hechos, se puede hacer ante el Inspector de Tránsito, bajo ciertas circunstancias de ley. En este caso se debe presentar la siguiente documentación:

- Informe de accidente.

- Ordenes de comparendo.

- Informe relación daños.

- Citas correspondientes en caso de lesiones.

Nota: A aquellos vehículos y Conductores que se encuentren amparados con pólizas de seguros, no les es permitido conciliar, ya que se pierde el amparo de dicho seguro.

Agravantes de las sanciones en los procesos por accidentes de tránsito:


- No tener la licencia vigente o conducir sin esta; o conducir un vehículo con la licencia no correspondiente.

- Conducir embriagado o bajo efectos de droga.

- Abandonar el lugar del accidente (fuga): cuando un Conductor es causante de un accidente y abandona el lugar de los hechos, está evadiendo la responsabilidad de responder por los daños y lesiones. El Inspector tendrá en cuenta esta actitud para determinar la sanción. Si el abandono es para salvar su integridad, debe presentarse inmediatamente la Tránsito o Inspección más cercana.

- Semáforo en rojo.

- Exceso de velocidad.

Procedimiento en caso de accidentes de transito:


- Todas las empresas tanto de transporte público de pasajeros como de carga tienen unos protocolos para actuar en caso de accidente. Generalmente a los Conductores, en las inducciones antes de iniciar labores, se las hacen saber, si no existen, consulte a su jefe inmediato.

- En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar ante la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere la ley.

- Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.

- En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

- Presentarse a las dependencias del transito después de dos días hábiles para reclamar la copia del croquis y solicitar la fecha de la audiencia.

- Solicitar una cita a la compañía de seguros para presentar la reclamación pertinente.

- Presentarse a las oficinas de la compañía de seguros con fotocopias de licencia de conducción, matricula, cedula de ciudadanía, croquis y, si lo considera conveniente, cotización de reparación del taller de confianza.

- Notificarle a la compañía de seguros la fecha de la audiencia para que un funcionario de ésta los acompañe, teniendo en cuenta que la compañía de seguros estudia el caso y, si éste lo amerita, nombran un abogado. Por lo tanto, se debe enterar a la gerencia administrativa si el abogado los acompañará.

- No faltar a la audiencia de tránsito, ya que la NO presentación de ésta, dará pié a declararlo culpable del accidente.

- Al presentarse a la audiencia no declararse culpable o aceptar conciliaciones ya que éstas sólo le competen a la compañía de seguros.

- No firmar el fallo, si no está de acuerdo con él y solicitar inmediatamente reposición y apelación, teniendo en cuenta, que la reposición se hace en el momento de la notificación o fallo y ésta se resuelve y se sustenta en la misma inspección. La apelación en cambio, se interpone oralmente en el momento de la notificación y se sustenta oralmente al momento exacto de recibir el fallo o mejor por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes al fallo.

Advertencia: siempre que se presente un accidente debe comunicarlo a la empresa; cada compañía tiene una dependencia y un protocolo según la modalidad de transporte.

Del cumplimiento de estas recomendaciones, depende la pronta atención del accidente.

Recomendaciones generales:

- Conserve la calma. Actué rápidamente pero tranquilo.

- Solicite ayuda

- No abandone el lugar del accidente, excepto si su vida está en peligro (de estarlo y decide huir, diríjase inmediatamente a una Inspección o autoridad competente y establezca el denuncio).

- Notificar a la empresa o jefe inmediato de la ocurrencia del accidente tan pronto como éste suceda.

- Deje el vehículo como quede en el momento de la colisión (si lo mueve, esta actitud puede ser usada como un indicio en su contra); este pendiente que los demás implicados no lo muevan.

- Percatarse si hay heridos y si los hay, prestarles los primeros auxilios.

- Lo primero es la otra persona. Aunque no se presenten lesionados aborde al otro conductor con un saludo; pregúntele si se encuentra bien (esta actitud no tiene ningún costo y puede ayudar a que la otra persona se cree una buena imagen suya, punto a favor en caso que se dé una conciliación.

- Proceder a llamar a los agentes de transito o de policía, Marcar el 123

- Tomé el número telefónico de 2 ó 3 testigos.

- Si en un accidente el lesionado es un peatón, el pasajero o el Conductor del otro vehículo; acuda en su ayuda o solicítela inmediatamente (revise el procedimiento de prioridad en caso de accidentes con heridos, en el capítulo de Primeros Auxilios y Maniobras Paramédicas para Accidentados). En caso de que el lesionado argumente que se encuentra bien, insístale en visitar un centro asistencial, para eso existe el seguro contra accidentes que todo Conductor debe llevar.

- En caso de abandono del lugar de los hechos por parte del lesionado o vehículo colisionado, inmediatamente diríjase a una inspección de policía o Tránsito Local y coloque un denuncio.

- Estar pendientes de que se levante el croquis y de que se tomen todos los datos, incluidos los nombres de testigos y revisar muy bien el croquis, si no esta de acuerdo debe dejarlo en claro y no firmar.

- No aceptar la culpabilidad del accidente, solo aceptar que fue un accidente.

- No llegar a acuerdos con las personas implicadas en el accidente, Siempre y cuando usted no este autorizado para conciliar.

- Tenga en cuenta la dirección de los hechos, hora, placa y número de orden del vehículo, y el nombre de la empresa.

- Si tiene opción de una cámara fotográfica, haga uso de ella, y consiga testigos si es posible.

- Tomar medidas huella de frenado.

- Si usted considera que es el culpable, verifique daños de choques viejos del otro vehículo.

- En caso de hechos complejos (homicidios y heridos). Usted no esta obligado a rendir ningún tipo de declaración; usted tiene derecho a guardar silencio (Nuevo sistema penal acusatorio).

En caso de fuga:

- Tome el número de la placa.

- Acuda inmediatamente a colocar el denuncio.

Antes de presentarse a la audiencia: luego del accidente, usted tiene 3 días hábiles para notificarse a la audiencia para descargos.

- Busque la asesoría de un abogado, y si no está seguro hágase acompañar de él en la audiencia (es de gran utilidad para ayudar a desenredar o aclarar la situación y para que defienda sus derechos). En un juicio penal el abogado nos asesora cuando nos quieren hacer preguntas comprometedoras.

- Haga realizar 3 cotizaciones en lugares diferentes de los daños del vehículo o predio dañado; para el fallo en concreto una sola cotización no sirve.

Reclame el croquis para que lo presente en la audiencia.

Al momento de presentar la indagatoria:

- Sea concreto al momento de dar su versión. Ejemplo: Pregunta el Inspector: Coméntenos, cómo fue el accidente. Yo iba por el Poblado cuando me colisionaron. ¿Cual poblado?, seamos mas claros. (Usted responderá): Yo iba de sur a norte, procedente de Envigado. Cómo estaba usted (pregunta el Inspector): Yo estaba en la intercepción de la carrera 43 entre calles 9 y 10, cuando me colisionaron por detrás, me encontraba en el carril 1 de la calzada, esperando el cambio de semáforo, (deberá contestar usted). Es en estas circunstancias es cuando es importante la asesoría del abogado antes de presentarse a la audiencia.

Clases de choques de Transito:

Una de las consecuencias de los choques de transito entre otras es la inmovilidad, todos sabemos que los accidentes dejan muertos, heridos incapacitados, perdidas económicas. La accidentalidad que resulta de la conducción de vehículos, da lugar a los siguientes tipos de choques, clasificados por los abogados en dos grupos; casos simples y casos complejos, veamos:

a. Choque solo daños: Es un caso simple, porque solo produce daños a un bien mueble (otro vehículo) o un bien inmueble (una casa, un árbol, poste, semáforo, señal), aparentemente se le califica como una contravención, pero en realidad existe allí un delito contra el patrimonio económico, conocido como daño en bien ajeno, el cual esta contemplado en el articulo 370 del código penal y se sanciona con pena principal de prisión y pena accesoria de multa.

b. Choque con heridos: Es un caso complejo. Así se llama cuando el resultado original provoca lesiones en el cuerpo o en la salud de una o varias personas, sean pasajeros o peatones. Algunas veces estas lesiones pueden ser culposas y según el grado de incapacidad, deformidad o perturbación, se sancionan con penas principales de arresto, multas y suspensión en el ejercicio del oficio de conducir, conforme a los artículos 331 a 341 del código penal.

c. Choque con muerto: Es un caso complejo. Cuando el resultado es el homicidio de 1 o mas personas, con dolo o culpa, se incurre en pena principal de prisión y en penas de multa y suspensión de la licencia de conducción.

Todo esto son argumentos que nos llevan a la necesidad de contar con conductores profesionales, para lo cual se requiere tanto formación como capacitación continua y sobre todo refrescamientos teóricos y prácticos cada que se tenga que refrendar o recategorizar la licencia de conducción, esto aplica no solo para conductores si no también para los Instructores de conducción, que solo con llenar unos sencillos requisitos el Ministerio de Transporte nos revalidan la licencia sin verificar nuestras competencias.

“La mejor manera de contribuir a la defensa de los usuarios del transporte en relación con su seguridad, así como la de velar por los intereses de los propietarios, de los inversionistas y de las empresas del sector, es a través de la capacitación integral del conductor”, en primer lugar para prevenir los accidentes y en segundo lugar para afrontar técnica y profesionalmente las responsabilidades que tienen lugar cuando los accidentes se presentan.

Consejos finales

Quien es mi mejor abogado:

- El cumplimiento – la diligencia – la prudencia – la pericia – el acatar las normas – un buen consentimiento.

Cuales son los Instrumentos para defenderme:

Actualización de conocimientos y habilidades.

Certificaciones de entrenamiento y capacitación (guardar los certificados de estudio)

Verificar el estado del vehículo y seguir las indicaciones técnicas (guardar los chequeos técnico mecánicos).

Leer el manual del vehiculo y demostrar competencias en el manejo especifico del vehículo asignado.

Tener vigentes los seguros.

Registros que debe conservar todo conductor:

Archivo de las capacitaciones realizadas

Bitácora del conductor.

Exámenes médicos

Exámenes técnicos

Recuerde:


“todo conductor debe conocer con claridad todas las disposiciones de transito para poderse defender con éxito en la audiencia que realiza el inspector de transito; en la indagatoria que se celebra ante el juez penal por un accidente con heridos; o en la audiencia que se celebra ante el juez civil en el caso de daños y perjuicios…”

Por ultimo no olvide:

Sea un conductor profesional; manténgase actualizado y documente sus cursos.

¿Cuáles son las consecuencias si en un accidente con heridos; si tengo el SOAT vencido o no lo porto en el momento?

Los centros asistenciales cobran los servicios de hospitalización a las firmas aseguradoras, pero si el seguro esta vencido, estos gastos los debe asumir el propietario o la empresa.

¿Qué hacer si no lo porta y lo dejó olvidado?:

Llevar el herido al centro asistencial y luego llamar al jefe inmediato para que se lo lleve (el SOAT),

Debe quedar claro este aspecto, y es que en materia de responsabilidad civil extracontractual, la actividad de conducir vehículos automotores, sean públicos o privados, se tiene como una actividad peligrosa. Nuestro código civil tiene establecido todo un régimen para esta clase de responsabilidad, y es principio básico que por el solo hecho de conducir un vehículo se adquiere automáticamente o se presume la culpa de ese Conductor, y así, el Conductor llega con una presunción de culpa que a la hora de la defensa ha de pesar mucho. En un criterio objetivo, al Conductor sólo lo libera una causa extraña, llámese fuerza mayor, caso fortuito, o hecho exclusivo de la víctima o de un tercero que no sea dependiente de quien causó los daños, Además, en estos asuntos, a la hora de evaluar la responsabilidad contravencional, civil o penal de un Conductor, pesa mucho la infracción contravencional cometida, sin que ello implique que se tome como una prueba reina en contra, ya que no es un indicio que lo perjudica y del cual puede defenderse, lo que quiere decir que un Conductor puede ser infractor y responsable de una infracción de tránsito, pero no por ello ha de ser automáticamente responsable civilmente, ya que el debate contravencional es uno, y el civil y el penal son otros muy diferentes y se orientan por regímenes diferentes.

¿Que cubre una póliza de responsabilidad civil extracontractual?

Daños a terceros

Lesiones y/o muerte a una o mas persona

¿Que cubre una póliza de responsabilidad civil contractual?

Este seguro es el que cubre al pasajero o usuario; cuando este me paga un pasaje, así no firmemos un documento estamos realizando un contrato y si se presenta un accidente lo cubre en:

- Muerte accidental - Incapacidad total o permanente - Incapacidad temporal -Gastos médicos

Preguntas de repaso

Un conductor puede ser demandado por:

Los dos tipos de litigios más comunes en materia de transito son:

¿Que es choque Simple?

¿Que es choque Complejo?

Quien determina la responsabilidad del conductor

Quien regula la actividad del conductor en materia de transito

¿Que agrava la responsabilidad en un accidente de transito?

¿Si le presto el vehículo a otra persona que no tiene licencia y hay un accidente simple, sobre quien recae la responsabilidad?

¿Quienes no pueden conciliar?

Los conductores oficiales. ¿Por qué? Por el estado compromiso. ¿Qué quiere decir esto?, que compromete los intereses de estado. Condición de asalariados, a nombre de las aseguradoras, menores de edad.

¿En que lugares puedo conciliar?

En el lugar de los hechos o en el tránsito.

Tipos de sanciones que se establecen.

1. Multa. S.M.D.

2. Suspensión de la licencia de conducción. Reincidir en infracciones de tránsito.

3. Cancelación de la licencia de conducción.

4. Arresto

Tiene 3 día hábiles para presentarse

Procedimiento:

Licencia de conducción y cédula.

Cualquier vuelta de tránsito hágalo usted mismo, con cualquier documento del vehículo.

El mayor enemigo de ustedes son ustedes mismos y su compañero de ruta. Porque ustedes son los que tienen problemas por apretar a sus compañeros, solución, repartir la torta equitativamente. Por no repartir la torta, pagarán más infracciones, dañaran el vehículo, lesionarán a sus pasajeros, pelearan con sus colegas, el usuario se lo llevara la competencia por el.

Como no conocemos el código de transito, no conocemos muchos derechos ni deberes. Acá están estipuladas todas estas relaciones entre todos los elementos del tránsito. La responsabilidad debiera de ser algo innato (natural) en nosotros, pero como esto no es así, para ello existe el código.

La conducción es una de las actividades que mayor preparación física y mental requiere.

Frases comunes de algunos conductores:

Fue que yo marque el pare (Los pares no los marca el conductor). Corrección: Yo pare

Fue que yo iba a parar y se me fueron los frenos. ¿Para donde se le fueron? Yo pare

La calzada por donde yo manejaba era de doble vía. No hay doble vía; hay doble sentido de circulación.

Documentos que debe tener el conductor al momento de la planeacion del viaje.

Conductores comerciales: (sector carga)

  1. Licencia de conducción
  2. Carné de la empresa
  3. Carné de la EPS
  4. Carné de la ARP
  5. Licencia de tránsito
  6. Certificado de movilización
  7. SOAT (seguro obligatorio de accidentes de tránsito)
  8. Registro Nacional de carga
  9. Matricula de tráiler
  10. Certificado de control de emisión de gases.

Manejo de documentos según la modalidad de transporte

- Manifiesto de Carga (Planilla de viaje)

Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. En éste se realiza una descripción detallada de los datos del vehículo, su conductor y su propietario; remitente y ciudad de origen e igualmente, destinatario y cuidad de destino de la mercancía, así como el valor del flete y anticipo.

- Remisión

Documento interno, anexo a las facturas de algunos clientes de las empresas (alimentos, combustibles, textiles, etc.); en el cual se describe el nombre del remitente y destinatario, número de cajas, número de factura y fecha de entrega. Consta de origen y tres copias.

- Facturas

Documento enviado por el propietario de la mercancía al destinatario, en el que se relacionan sus datos, productos a entregar y valor de los mismos.

- Ordenes de cargue

Documento interno con el cual se legalizan las devoluciones hechas por los compradores de de algunas compañías.

- Control de reexpedición (Relación de despachos)

Documento interno de algunas compañías en el cual además de los datos relacionados en el manifiesto de carga, se elabora una descripción detallada de los números de remisión y facturas, clase de mercancía, número de cajas y kilos, nombre del cliente y cuidad de destino.

¿Cómo interpretar el croquis en un accidente de tránsito?

Es de gran importancia para todo Conductor saber interpretar y conocer la simbología que emplean las autoridades de tránsito cuando elaboran un croquis o plano de un accidente. La gran mayoría de nosotros desconocemos cómo se elabora un croquis, ocasionando en muchos casos juzgamientos inadecuados y discusiones por este desconocimiento. El aprendizaje de la interpretación del croquis nos prepara técnicamente y mejora nuestro profesionalismo como Conductores de vehículos automotores; además el croquis es la prueba reina en una audiencia para determinar el fallo. La comprobación de datos objetivos y la presentación de declaraciones relacionadas con los accidentes de tránsito, constituyen la tarea indispensable para fijar las causas de los accidentes, así como la determinación de la culpabilidad.

Esta labor, de significación decisiva, la desempeñan los Inspectores, sobre cuyas bases actuarán posteriormente los funcionarios competentes en los casos de Responsabilidad civil extracontractual, homicidio o lesiones personales en accidentes de tránsito.

Lo anterior refuerza la conveniencia de que los Conductores involucrados en un accidente posean conocimientos adecuados para facilitar la misión delicada que tienen que cumplir los guardas de tránsito, toda vez que el empirismo en esta materia conduce a la impunidad de los responsables del accidente, al error judicial, o también a la arbitrariedad.

Justamente estas razones imponen el deber de que los Conductores sean prevenidos en la diligencia de la elaboración del croquis, cuya importancia no se puede desconocer en razón de que, generalmente, ese croquis o plano, es el medio probatorio de mayor importancia como fundamento para la decisión judicial en torno a la responsabilidad penal o civil de las personas implicadas en el accidente.

No se debe olvidar que la misión fundamental del Agente de Tránsito que interviene en las diligencias investigativas, es la de ofrecer a quien tiene que estudiar a fondo el mecanismo causal del accidente la idea más completa en torno a sus características, sin el agobio de dudas y equivocaciones.

Tampoco se debe olvidar que la tarea exclusiva del Agente de Tránsito es el allegamiento cuidadoso e imparcial de elementos objetivos y de las pruebas iniciales, pero no el acogimiento arbitrario acerca de la responsabilidad de uno u otro de los protagonistas, materializando a todas luces una conducta imprudente, por cuanto nadie al comienzo de estos procesos puede estar seguro de la exactitud de su ligero juicio.

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